Artículo 777 del Código Civil de Filipinas
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Art. 880. A falta de disposición testamentaria válida, los bienes no dispuestos del difunto se extinguen por ministerio de la ley a favor de sus descendientes, ascendientes y colaterales, por consanguinidad o por adopción, y a favor de su cónyuge no separado judicialmente de él, en el orden previsto en los artículos siguientes y de acuerdo con ellos. [Actas de 1981, núm. 919, §1, en vigor desde el 1 de enero de 1982].
Art. 881. La representación es una ficción de la ley, cuyo efecto es poner al representante en el lugar, grado y derechos del representado. [Actas de 1981, núm. 919, artículo 1, en vigor desde el 1 de enero de 1982].
Art. 883. La representación no tiene lugar a favor de los ascendientes, el pariente más próximo en cualquier grado excluye siempre a los de grado más remoto. [Ley 1981, núm. 919, §1, en vigor desde el 1 de enero de 1982].
Art. 884. En la línea colateral se admite la representación a favor de los hijos y descendientes de los hermanos y hermanas del causante, tanto si suceden en concurrencia con sus tíos y tías, como si, habiendo fallecido los hermanos y hermanas del causante, sus descendientes suceden en grados iguales o desiguales. [Actas de 1981, nº 919, §1, en vigor el 1 de enero de 1982].
Código civil de las donaciones
Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de haberse publicado en el Boletín Oficial, salvo disposición en contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)
Artículo 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.
Artículo 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)
No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y con independencia del país en que éstos se encuentren. (10a)
Artículo 774 del Código Civil de Filipinas
Los descendientes suceden en los bienes de sus ascendientes. Toman por partes iguales y por cabezas si están en el mismo grado. Suceden por raíces si todos o algunos de ellos suceden por representación. Actas de 1981, nº 919, §1, efectivas. 1 de enero de 1982.
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Artículo 1001 del Código Civil de Filipinas
Artículo 5. [ Subutilización de los derechos subjetivos] No se podrá hacer uso de su derecho de uso, que sea contrario a la finalidad socioeconómica de este derecho o a los principios de convivencia social. Dicha acción u omisión no se considerará ejercicio del derecho y no se beneficiará de la protección.
Artículo 13. [Uineralannisolation] § 1. Una persona que haya cumplido trece años podrá ser incapacitada totalmente si, como consecuencia de una enfermedad mental, de un mal desarrollo psíquico o de otros trastornos psiquiátricos, en particular la embriaguez o la toxicomanía, no puede dirigir su investigación.
Artículo 16. [Incapacidad parcial] § 1. Una persona mayor de edad puede estar incapacitada parcialmente debido a una enfermedad mental, a un mal desarrollo mental o a otros trastornos psiquiátricos, en particular a la embriaguez o a la toxicomanía, si el estado de la persona no justifica la incapacidad Si tiene una total, necesita ayuda para llevar a cabo sus asuntos.
Artículo 23. [Los bienes personales del hombre, como en particular la salud, la libertad, el honor, la libertad de conciencia, el apellido o el seudónimo, la imagen, el secreto de la correspondencia, la inviolabilidad de un apartamento, la ciencia, el arte, la invención y la racionalización, permanecen bajo la protección de la ley civil, independientemente de la protección prevista en otra legislación.